1. Universidad Mariano Gálvez
Facultad De Ciencias Jurídicas y Sociales
Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla
Derecho Romano y Español
Licda. Celina Morales
Tema: El Negocio Jurídico
2. EL NEGOCIO JURIDICO
HECHO: cambio en la
naturaleza, sin la
intervención del hombre y
sin consecuencias
jurídicas
HECHO JURIDICO: sin
la intervención del
hombre y con
consecuencia jurídica.
3. ACTO: cambio en la naturaleza, con
intervención del hombre pero sin
consecuencias jurídicas.
ACTO JURIDICO: es todo cambio en el
mundo sensorial, determinado por la
voluntad de un hombre que produce
efectos jurídicos
4. TRANSMISION DE LA OBLIGACION
CESIÓN DE DERECHOS: el acreedor cede sus
derechos sobre la obligación a un tercero,
mediante escritura publica.
SUBROGACION : el acreedor sustituye en el
tercero que paga, todos los derechos, acciones
y garantías de la obligación.
TRANSMISION DE DEUDAS: la sustitución del
deudor en una obligación personal y su
liberación, mediante convenio celebrado entre el
acreedor y el tercero que sustituye.
6. CONCEPTO NEGOCIO JURIDICO
Es un acto de voluntad en donde dos o
mas personas deciden realizar un
intercambio de la cosa y obtienen un
beneficio.
EJEMPLO
LA COMPRA VENTA
Regulada en el Art.
7. DEFINICION NEGOCIO JURIDICO
Es un acto jurídico de declaración de
voluntad que tiende a constituir, modificar
o extinguir una relación jurídica en virtud
de la tutela que le brinda el ordenamiento
jurídico.
8. OBJETO DEL NEGOCIO JURIDICO Y
CAUSA DEL NEGOCIO JURIDICO
El negocio jurídico se encuentra en todas las
relaciones, actos que realiza el hombre hecho
de ser una declaración de voluntad, que tiene
por fin inmediato establecer personas
relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o eliminarlos.
Tiene por fin inmediato establecer en las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o eliminar derechos.
9. CLASIFICACION DEL NEGOCIO
JURIDICO
Unilaterales
Cuando se constituye una declaración de voluntad
Bilaterales
Cuando lo constituyen dos o mas declaraciones de
voluntad dando nacimiento al negocio jurídico
PERSONALES Y PATRIMONIALES
Personales
El que se celebra teniendo en cuenta la calidad,
profesión, oficio o arte del otro contratante
Patrimoniales
Además del consentimiento, precisan la entrega de la
cosa por una de las partes a la otra
10. COMPENSACION Fundamento
Legal Art. 1,469 al 1,477 C.C.
La compensación tiene lugar cuando dos
personas reúnen la calidad de deudores y
acreedores.
Recíprocamente y por su propio Derecho.
La Compensación no puede tener lugar
en perjuicio de tercero y solo procede
cuando las deudas consisten en dinero o
en cosas fungibles de la misma especie y
calidad, y son igualmente liquidas y
exigibles.
11. DE DISPOSICION
Los que tienen por objeto, el uso o el goce
DE ATRIBUCION
Los que tienen por objeto la prestación de
servicios
TRASLATIVOS
Los que transmiten el dominio
DE ADMINSTRACION
Los que la prestación se realiza de manera
repetida en fecha establecías de antemano
12. NOVACION Fundamento Legal
Art. 1,478 al 1,1488 C.C
Cuando un deudor y acreedor alteran
sustancialmente la obligación
sustituyéndola por otra
La Novación no se presume; es necesario
la voluntad de efectuar la novación sean
de todo punto incompatibles.
13. CONTINUACION DE LA CLASIFICACION DEL
NEGOCIO JURIDICO
Entre vivos: Son los mas empleados en el desenvolvimiento de
ser humano. Ejemplo Donación Art. 1855 CC.
De ultima Voluntad: Sucede cuando el donante muere antes que
el donatario haya aceptado la donación puede este sin embargo,
aceptarla y los herederos del donante están obligados a entregar la
cosa donada. Art. 1858 CC.
Onerosos Conmutativos: Se da cuando las prestación que se
deben las partes son ciertas de tal suerte que ellas pueden
apreciar inmediatamente el beneficio que les cause. Ejemplo
Compraventa Art. 1790 CC.
14. CONTINUA…
Onerosos Aleatorios: Cuando la prestación
debida depende de un acontecimiento incierto
que determina la ganancia o perdida desde el
momento en que el acontecimiento se realice.
Ejemplo. La apuesta Art. 2148 Cc.
Causales: Contienen no solo la promesa de una
prestación sino también el convenio relativo a la
intención jurídica con la que da y se recibe esa
promesa. Ejemplo la promesa. Art. 1675,
1676. Cc.
15. CONTINUA…
Gratuitos yOnerosos
Gratuitos: Es aquel en el que el
provecho es solamente para una de las
partes. Ejemplo: Donación entre vivos.
Art. 1855 Cc.
Onerosos: Es en el que se estipulan
provechosos y gravámenes recíprocos.
Ejemplo. Donación entre vivos a titulo
Oneroso. Art. 1856 Cc.
16. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO
Elementos Esenciales: son los elementos
indispensables para que exista el negocio
jurídico.
Elementos Naturales: Son los elementos
nacidos de la índole del contrato. Ej.
Saneamiento.
Elementos Accidentales: son los que nacen
estrictamente de la voluntad de los
particulares y que si no convienen, no afectan
al contrato. Eje. Las condiciones, el plazo.
17. ELEMENTOS ESENCIALES
Capacidad: aptitud para realizar actos, contraer obligaciones y
tener derechos.
Voluntad: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por
otro signos inequívocos con referencia a determinados objetos el
querer.
Objeto: sus requisitos son:
Que no contradiga a la ley
Que sea posible
Que no sea contrario a las buenas costumbres
Que no sea contrario a la moral.
Causa: es la razón justificativa de la eficacia jurídica de un acto,
determinativa de la protección que la ley le concede al tutelar
para sancionar los derechos y deberes que de él se derivan.
18. EL CONSENTIMIENTO
Es el acuerdo de voluntades, la coincidencia de querer
aceptar un derecho o una obligación para que este
exista como base y se haga constar en el contrato.
ELEMENTOS:
dos o mas declaraciones de voluntad
expresados en forma consiente y libre
Que impliquen acuerdo pleno, total
Sin vicios que lo invaliden (amenaza no consiente)
Que exista coincidencia entre la voluntad real y la
voluntad declarada.
OFERTA: Esta ofrece a su vez mayor interés jurídico
constituye el consentimiento inicial de uno de los
contratantes.
19. CONTINUA….
ACEPTACION: es la manifestación del consentimiento cuando las
partes aceptan la obligación o el derecho como productores de
efectos jurídicos. Constituye el acto de aceptación que consiste en
admitir la proposición hecha o el encargo conferido.
AMBOS PUEDEN SER:
EXPRESOS: cuando se formulen de palabra o por signos
equivalentes
PRESUMIDOS: cuando se infiere en acciones o hechos que
permiten presumir que es a la manifestación de voluntad.
MOMENTO Y LUGAR DE PERFECCIONAMIENTO: Los contratos
se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto
cuando la ley establece determinada formalidad como requisito
esencial para su validez. Artículo 1518 del código civil.
20. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Es necesario que el consentimiento se emita racional y
conscientemente sin que exista vicio alguno que destruya dicha
cualidad.
Vicios existentes en la declaración de voluntad:
Error: Es el conocimiento equivocado de una cosa. Se divide en
esencial o accidental.
Esencial: se divide en error in negocio, recae sobre la naturaleza o
causa del contrato.
Accidental: puede ser in qualitate, recae sobre las cualidades
secundarias.
Dolo: la doctrina lo señala como maquinación o artífice grave de
que se vale una de las partes para arrancar a la hora el
consentimiento. Art. 1262 del código civil.
La violencia o coacción física: se debe situar aquí también la
intimidación. Art. 1264 del código civil.
21. FORMAS DE MANIFESTACION
DE LA VOLUNTAD
DECLARACION EXPRESA: Es la manifestación de
voluntad de forma oral, escrita o sus signos
equivalentes, lo cual es suficiente para la manifestación
de lo que se quiere. Artículo 1252 código civil.
DECLARACION TACITA: Esta se da cuando se realizan
actos que no se dirigen precisamente a exteriorizar la
voluntad, pero la misma se deduce del comportamiento
y la conducta de la persona. Artículo 1252 del código
civil.
DECLARACION PRESUNTA: El efecto de la
declaración no se produce si la notificación falta. En
algunas ocasiones es la ley que enumera la realización
de determinados hechos, como manifestación de la
voluntad
22. CONTINUA….
SILENCIO: existen 3 corrientes en la doctrina:
artículo 1253 del código civil.
La primera, señala que el silencio no puede
tomarse como manifestación de voluntades.
La segunda, indica que con base en el principio
quitacet consentiré videtur, el silencio puede
llegar a actuar como declaración de voluntad.
La tercera, señala que el silencio puede
tomarse como manifestación de la voluntad
solamente cuando la ley, la voluntad u otra
fuente del derecho así lo declaren.
23. VICIOS EN LA DECLARACION DE
VOLUNTAD
ERROR: es el conocimiento equivocado
de una cosa, bien por ser incompleto o
por ser inexacto.
Art. 1258, 1259, 1260
24. CONTINUA…
DOLO:
En sentido amplio significa mala fe,
maquinación que emplea una persona
para engañar a otra.
Art. 1,261